Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que desestima su demanda, fundamentada en la existencia de acoso. Considera la Sala que el demandante no desvirtúa la afirmación judicial de que hay indicios suficientes de acoso, distinguiendo entre la vivencia personal de acoso lo que es mala relación laboral con su superior jerárquico, justificando la necesidad de compartir coche con otros en la insuficiencia de vehículos en la empresa, la retirada de su teléfono móvil de trabajo en sus prolongadas ausencias por baja laboral, situación en la que mayoritariamente ha permanecido en los últimos años, los cambios de categoría -ascendió en una parte del periodo- han sido aceptados por el demandante, al igual que las vacaciones que se le han fijado por la empresa y no consta que la queja de una clienta, que se consideró estafada por el demandante, hagan ver acoso, al serle comunicada por la empresa, siendo escaso el tiempo en que efectivamente ha trabajado en los últimos años. La Sala también explica en qué consiste el acoso laboral y también sus clases y diferencia con otros fenómenos tales como la conflictividad laboral. Previamente inadmite las reformas fácticas pretendidas, bien por no ser trascendentes para modificar el fallo recurrido o por basarse en grabaciones de voz y vídeo, entendiendo que este tipo de prueba no permiten la reforma en suplicación laboral.